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LA PRÁCTICA DEL ISLAM Y EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

¿Islam en RD? Corresponde a las autoridades ofrecer las respuestas preventivas para que RD no se convierta en víctima de fenómenos que han erosionado libertades y valores en otras latitudes.

POR ALEJANDRO RAMÍREZ SUZAÑA
PUBLICADO EL 19 DE Feb DE 2026 06:57 PM
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La reciente construcción de una mezquita en la zona de Bávaro ha suscitado un comprensible debate en diversos sectores de la sociedad dominicana, incluyendo manifestaciones públicas que procuran detener dicha obra. Más allá de las posibles irregularidades administrativas que pudieran existir, pues se ha alegado que la permisología otorgada correspondería a una edificación de uso residencial y no a un centro de culto, el verdadero asunto de fondo no es meramente urbanístico ni burocrático. La discusión central gira en torno a la introducción y expansión del islam en la República Dominicana y las implicaciones jurídicas, sociales y culturales que ello podría conllevar.

La Constitución de la República Dominicana reconoce y protege un amplio catálogo de derechos fundamentales. En particular, los artículos 45, 47, 48 y 49[1] consagran, respectivamente, la libertad de conciencia y de cultos, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de expresión e información. A la luz de estas disposiciones constitucionales, surgen preguntas legítimas: ¿colisiona el islam con nuestro sistema jurídico? ¿Resulta inconstitucional su práctica en territorio dominicano o, por el contrario, se encuentra amparada por los derechos fundamentales antes mencionados?

Es indispensable precisar, desde el inicio, que ninguno de estos derechos es absoluto. La propia Constitución establece límites claros y razonables, orientados a la preservación del orden público, la legalidad, la moral y la convivencia pacífica. Así, la libertad de conciencia y de cultos (art. 45) se ejerce “con sujeción al orden público y al respeto de las buenas costumbres”; la libertad de asociación (art. 47) se reconoce únicamente para “fines lícitos y conforme a la ley”; la libertad de reunión (art. 48) está condicionada a que sus “fines sean pacíficos y lícitos”; y la libertad de expresión (art. 49) debe ejercerse “respetando la dignidad humana, el honor, la moral y el orden público”.

El abordaje integral de estas cuestiones podría dar lugar a múltiples tesis y extensos desarrollos académicos. No obstante, el propósito del presente artículo es ofrecer una reflexión sintética, clara y jurídicamente fundamentada, que contribuya al discernimiento de la ciudadanía.

Debe reconocerse, en primer lugar, que la República Dominicana no es un Estado confesional en sentido estricto y que en su territorio se practican diversas religiones y expresiones de fe, las cuales han coexistido históricamente en un marco de relativa paz social, bajo una clara impronta cultural, moral y jurídica de raíz cristiana.

Conviene, en ese contexto, definir de manera general qué se entiende por islam. El islam es una religión monoteísta surgida en el siglo VII, basada en el Corán como su texto sagrado y en la figura de Mahoma como su profeta, nacido en La Meca alrededor del año 570 d.C.

Según la tradición islámica, Mahoma afirmó haber recibido revelaciones durante un período aproximado de veintitrés años, las cuales fueron posteriormente compiladas en el Corán. Tras su muerte, en el año 632, el islam se expandió con notable rapidez mediante conquistas militares, alianzas políticas y rutas comerciales, extendiéndose desde la península arábiga hasta el norte de África, la península ibérica, partes de Europa occidental y amplias regiones de Asia.[2]

En los siglos subsiguientes, el islam continuó su expansión territorial y demográfica, consolidándose no solo como una religión multiétnica, sino también como un sistema político-religioso que dio lugar a estructuras estatales organizadas bajo la figura del Califato, concebido como sucesor político de Mahoma. En ese marco se desarrollaron conceptos como dar al-islam (la “casa del Islam” o territorio bajo dominio islámico) y dar al-harb (la “casa de la guerra”), categorías que, en la teoría clásica islámica, reflejan una visión del mundo dividida entre territorios sometidos y no sometidos al orden islámico.[3]

La expansión de ese orden se justificó históricamente bajo la noción de yihad, entendida de manera diversa dentro del pensamiento islámico, pero que tradicionalmente ha incluido dimensiones espirituales, sociales y, en determinados contextos, militares. Este marco doctrinal evidencia que, a diferencia de otras religiones, el islam no se limita exclusivamente a una cosmovisión espiritual o moral, sino que en muchas de sus corrientes integra de manera inseparable elementos religiosos, jurídicos y políticos, particularmente a través de la sharía o ley islámica, que regula no solo la vida privada, sino también la organización social y estatal.[4]

Es precisamente esta fusión entre religión, derecho y política lo que ha generado serias preocupaciones a nivel comparado. En numerosos contextos, determinadas interpretaciones del islam han derivado en sistemas que restringen libertades fundamentales, limitan la igualdad ante la ley, especialmente en perjuicio de mujeres y minorías religiosas, y persiguen activamente a quienes profesan una fe distinta. Ideologías que promueven la imposición religiosa, la supresión del disenso o la violencia contra quienes no comparten dicha cosmovisión resultan manifiestamente incompatibles con la Constitución dominicana, el Estado social y democrático de derecho, la soberanía nacional, el orden público y la paz social.

Desde una perspectiva de derecho internacional y de relaciones entre Estados, también resulta legítimo invocar el principio de reciprocidad. La República Dominicana, nación históricamente fundada sobre valores cristianos, no tiene un deber moral ni diplomático automático de facilitar la expansión institucional de una religión cuyos Estados de referencia, en su gran mayoría, prohíben o restringen severamente la construcción de iglesias cristianas y donde cristianos y otros no musulmanes son objeto de gravámenes especiales, persecución, censura, encarcelamiento e incluso muerte por causa de su fe.

A ello se suman consideraciones de seguridad nacional que no pueden ser descartadas a la ligera. La experiencia de diversos países de Europa y Asia demuestra que procesos de islamización han derivado, en algunos casos, en radicalización, formación de enclaves ideológicos cerrados y amenazas a la cohesión social.

En el contexto dominicano, marcado además por una compleja crisis migratoria haitiana, es razonable advertir sobre los riesgos de que ideologías extremistas encuentren terreno fértil en poblaciones vulnerables, afectando la estabilidad y la seguridad del país.

Otro elemento que amerita especial escrutinio es el origen de los fondos destinados a la construcción de grandes centros religiosos y a las actividades que de ellos se derivan. El Estado dominicano tiene el deber constitucional y legal de asegurar, con absoluta transparencia, que dichos recursos no provengan de actividades ilícitas ni estén vinculados al lavado de activos o a la financiación del terrorismo, conforme a la legislación nacional e internacional vigente.

Frente a este escenario, corresponde a las autoridades civiles ejercer con firmeza y prudencia su rol constitucional, ofreciendo respuestas preventivas y protegiendo a la República Dominicana de convertirse en víctima de fenómenos que han erosionado libertades y valores fundamentales en otras latitudes.

La Iglesia cristiana, por su parte, tiene también una responsabilidad ineludible de ser fiel a su misión evangelizadora. La historia demuestra que los vacíos espirituales y morales no permanecen vacíos por mucho tiempo; suelen ser ocupados por ideologías que distorsionan la verdad, conducen a la pérdida de libertades y, en última instancia, a la persecución y la censura.

Finalmente, la ciudadanía dominicana está llamada a ejercer una vigilancia responsable, con una mirada puesta en el mediano y largo plazo, para evitar que se consoliden estructuras e instituciones que, bajo el amparo de derechos fundamentales, terminen imponiendo visiones incompatibles con la democracia, la libertad y el Estado de derecho del cual hoy gozamos.

 

Autor: Alejandro Miguel Ramírez Suzaña



[1] Constitución de la República Dominicana, 2015.

[2] Kissinger, Henry, World Order, Penguin Books, Estados Unidos, 2014, P.98

[3] Ibid, P.99

[4] Ibid, P.102

Fuente: Editorial Vota Bien

 

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