¿Islam en RD? Corresponde a las autoridades ofrecer las respuestas
preventivas para que RD no se convierta en víctima de fenómenos que han
erosionado libertades y valores en otras latitudes.
POR ALEJANDRO RAMÍREZ SUZAÑA
PUBLICADO EL 19 DE Feb DE 2026 06:57 PM
LECTURAS 31
La reciente construcción de una mezquita en la zona de Bávaro ha
suscitado un comprensible debate en diversos sectores de la sociedad
dominicana, incluyendo manifestaciones públicas que procuran detener dicha
obra. Más allá de las posibles irregularidades administrativas que pudieran
existir, pues se ha alegado que la permisología otorgada correspondería a una
edificación de uso residencial y no a un centro de culto, el verdadero asunto
de fondo no es meramente urbanístico ni burocrático. La discusión central gira
en torno a la introducción y expansión del islam en la República Dominicana y
las implicaciones jurídicas, sociales y culturales que ello podría conllevar.
La Constitución de la República Dominicana reconoce y protege un
amplio catálogo de derechos fundamentales. En particular, los artículos 45, 47,
48 y 49[1]
consagran, respectivamente, la libertad de conciencia y de cultos, la libertad
de asociación, la libertad de reunión y la libertad de expresión e información.
A la luz de estas disposiciones constitucionales, surgen preguntas legítimas:
¿colisiona el islam con nuestro sistema jurídico? ¿Resulta inconstitucional su
práctica en territorio dominicano o, por el contrario, se encuentra amparada
por los derechos fundamentales antes mencionados?
Es indispensable precisar, desde el inicio, que ninguno de estos
derechos es absoluto. La propia Constitución establece límites claros y
razonables, orientados a la preservación del orden público, la legalidad, la
moral y la convivencia pacífica. Así, la libertad de conciencia y de cultos
(art. 45) se ejerce “con sujeción al orden público y al respeto de las buenas
costumbres”; la libertad de asociación (art. 47) se reconoce únicamente para “fines
lícitos y conforme a la ley”; la libertad de reunión (art. 48) está
condicionada a que sus “fines sean pacíficos y lícitos”; y la libertad de
expresión (art. 49) debe ejercerse “respetando la dignidad humana, el honor, la
moral y el orden público”.
El abordaje integral de estas cuestiones podría dar lugar a múltiples
tesis y extensos desarrollos académicos. No obstante, el propósito del presente
artículo es ofrecer una reflexión sintética, clara y jurídicamente
fundamentada, que contribuya al discernimiento de la ciudadanía.
Debe reconocerse, en primer lugar, que la República Dominicana no es
un Estado confesional en sentido estricto y que en su territorio se practican
diversas religiones y expresiones de fe, las cuales han coexistido
históricamente en un marco de relativa paz social, bajo una clara impronta
cultural, moral y jurídica de raíz cristiana.
Conviene, en ese contexto, definir de manera general qué se entiende
por islam. El islam es una religión monoteísta surgida en el siglo VII, basada
en el Corán como su texto sagrado y en la figura de Mahoma como su profeta,
nacido en La Meca alrededor del año 570 d.C.
Según la tradición islámica, Mahoma afirmó haber recibido revelaciones
durante un período aproximado de veintitrés años, las cuales fueron
posteriormente compiladas en el Corán. Tras su muerte, en el año 632, el islam
se expandió con notable rapidez mediante conquistas militares, alianzas
políticas y rutas comerciales, extendiéndose desde la península arábiga hasta
el norte de África, la península ibérica, partes de Europa occidental y amplias
regiones de Asia.[2]
En los siglos subsiguientes, el islam continuó su expansión
territorial y demográfica, consolidándose no solo como una religión
multiétnica, sino también como un sistema político-religioso que dio lugar a
estructuras estatales organizadas bajo la figura del Califato, concebido como
sucesor político de Mahoma. En ese marco se desarrollaron conceptos como dar
al-islam (la “casa del Islam” o territorio bajo dominio islámico) y dar
al-harb (la “casa de la guerra”), categorías que, en la teoría clásica
islámica, reflejan una visión del mundo dividida entre territorios sometidos y
no sometidos al orden islámico.[3]
La expansión de ese orden se justificó históricamente bajo la noción
de yihad, entendida de manera diversa dentro del pensamiento islámico,
pero que tradicionalmente ha incluido dimensiones espirituales, sociales y, en
determinados contextos, militares. Este marco doctrinal evidencia que, a
diferencia de otras religiones, el islam no se limita exclusivamente a una
cosmovisión espiritual o moral, sino que en muchas de sus corrientes integra de
manera inseparable elementos religiosos, jurídicos y políticos, particularmente
a través de la sharía o ley islámica, que regula no solo la vida
privada, sino también la organización social y estatal.[4]
Es precisamente esta fusión entre religión, derecho y política lo que
ha generado serias preocupaciones a nivel comparado. En numerosos contextos,
determinadas interpretaciones del islam han derivado en sistemas que restringen
libertades fundamentales, limitan la igualdad ante la ley, especialmente en
perjuicio de mujeres y minorías religiosas, y persiguen activamente a quienes
profesan una fe distinta. Ideologías que promueven la imposición religiosa, la
supresión del disenso o la violencia contra quienes no comparten dicha
cosmovisión resultan manifiestamente incompatibles con la Constitución
dominicana, el Estado social y democrático de derecho, la soberanía nacional,
el orden público y la paz social.
Desde una perspectiva de derecho internacional y de relaciones entre
Estados, también resulta legítimo invocar el principio de reciprocidad. La
República Dominicana, nación históricamente fundada sobre valores cristianos,
no tiene un deber moral ni diplomático automático de facilitar la expansión
institucional de una religión cuyos Estados de referencia, en su gran mayoría,
prohíben o restringen severamente la construcción de iglesias cristianas y
donde cristianos y otros no musulmanes son objeto de gravámenes especiales,
persecución, censura, encarcelamiento e incluso muerte por causa de su fe.
A ello se suman consideraciones de seguridad nacional que no pueden
ser descartadas a la ligera. La experiencia de diversos países de Europa y Asia
demuestra que procesos de islamización han derivado, en algunos casos, en
radicalización, formación de enclaves ideológicos cerrados y amenazas a la
cohesión social.
En el contexto dominicano, marcado además por una compleja crisis
migratoria haitiana, es razonable advertir sobre los riesgos de que ideologías
extremistas encuentren terreno fértil en poblaciones vulnerables, afectando la
estabilidad y la seguridad del país.
Otro elemento que amerita especial escrutinio es el origen de los
fondos destinados a la construcción de grandes centros religiosos y a las
actividades que de ellos se derivan. El Estado dominicano tiene el deber
constitucional y legal de asegurar, con absoluta transparencia, que dichos
recursos no provengan de actividades ilícitas ni estén vinculados al lavado de
activos o a la financiación del terrorismo, conforme a la legislación nacional
e internacional vigente.
Frente a este escenario, corresponde a las autoridades civiles ejercer
con firmeza y prudencia su rol constitucional, ofreciendo respuestas
preventivas y protegiendo a la República Dominicana de convertirse en víctima
de fenómenos que han erosionado libertades y valores fundamentales en otras
latitudes.
La Iglesia cristiana, por su parte, tiene también una responsabilidad
ineludible de ser fiel a su misión evangelizadora. La historia demuestra que
los vacíos espirituales y morales no permanecen vacíos por mucho tiempo; suelen
ser ocupados por ideologías que distorsionan la verdad, conducen a la pérdida
de libertades y, en última instancia, a la persecución y la censura.
Finalmente, la ciudadanía dominicana está llamada a ejercer una
vigilancia responsable, con una mirada puesta en el mediano y largo plazo, para
evitar que se consoliden estructuras e instituciones que, bajo el amparo de
derechos fundamentales, terminen imponiendo visiones incompatibles con la
democracia, la libertad y el Estado de derecho del cual hoy gozamos.
Autor: Alejandro Miguel Ramírez Suzaña
[1] Constitución de la República Dominicana, 2015.
[2] Kissinger, Henry,
World Order, Penguin Books, Estados Unidos, 2014, P.98
[3] Ibid, P.99
[4] Ibid, P.102
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