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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Violencia contra la Mujer

La senadora Faride Raful sometió al Senado el “Proyecto de Ley Integral de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer”, el pasado 4 de septiembre de 2023. Dicho proyecto introduce una serie de términos de trasfondo ideológico, tales como el “género”, la “orientación sexual” y la "identidad de género". 

En el artículo segundo, sobre definiciones, el proyecto de ley define el “género” como características “habitualmente asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo”; esto significa que el concepto de género referido en este proyecto no necesariamente se corresponde con el sexo con el que la persona nace. 

La ley introduce en su artículo 8.8 la “violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género”, como una variante de violencia contra la mujer. Define este tipo de violencia como: “aquella que tiene como objetivo reprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas tradicionales de género, sea por su orientación, identidad o expresión de género”. 

La “orientación sexual” es definida como “la atracción emocional, afectiva y/o sexual por personas de diferente, del mismo o de ambos sexos”. Sin embargo, otros términos de trasfondo ideológico se encuentran ausentes de la sección de definiciones del proyecto. Por ejemplo, el proyecto cataloga como un “derecho especial” la protección de la “orientación sexual e identidad de género” de las víctimas, en el artículo 11.2, pero no incluye la definición de “identidad de género”. 

Otra terminología de trasfondo altamente ideológico que el proyecto no define es la de “derechos sexuales y reproductivos” (art. 11.8), que el proyecto incluye dentro de los “derechos especiales”. Sin embargo, esta inclusión resulta problemática, ya que según la ONU, éstos derechos incluyen  la “interrupción del embarazo” (aborto), el cual es un delito penado por la legislación de la República Dominicana.

Al indagar en diferentes fuentes acerca de las definiciones de “identidad de género”, se encontró que la ONU la define como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento....” La fuente también establece que “existe un cierto consenso para referirse o autoreferirse a las personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina”. Otra fuente de las Naciones Unidas, establece que “las mujeres trans se identifican como mujeres pese a haber sido clasificadas como varones al nacer”. 


En otras palabras, el proyecto de no-violencia contra la mujer sometido por la senadora Faride Raful, de ser aprobado, introduciría formalmente la ideología transgénero a la República Dominicana. Esto impondría legalmente el otorgamiento de derechos a hombres que se consideren o identifiquen como mujeres, o sea, obligaría a la ciudadanía y a las autoridades a tratarlos como si fueran mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. Tanto individuos, como corporaciones e instituciones se verían en la obligación de someterse a dicha falacia, pues de no hacerlo así, podrían ser penados por la ley, acusados de delitos de “violencia contra la mujer”, por el solo hecho de negarse a tratar a hombres biológicos como si fueran mujeres. 


Otras fuentes:


Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
Libres e Iguales, Naciones Unidas. Glosario.

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En desacuerdo - (Jan 09, 2024 - 03:08:02 PM)