Votó NO a la propuesta de modificación presentada por la diputada Aida Nilsa López Reyna de Ceballos, que dice: ‘Modificación al artículo 112, para que en lo adelante diga así: La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3) Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
Se opone a la promoción de la ideología de género y de la agenda LGBT.
No tiene fuentes ni evidencias agregadas para este criterio.
Muestra compromiso con la defensa de la soberanía y de la seguridad nacional.
No tiene fuentes ni evidencias agregadas para este criterio.
Protege el derecho de los padres sobre la educación de sus hijos, incluyendo la disciplina.
Votó si a la propuesta de modificación presentada por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: ‘Agregar párrafo III al artículo 123, que diga: no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos ejercida por los padres o tutores, practicada sin violencia o abuso físico’.
Votó si en la propuesta de modificación al informe presentado por la diputada Fior Daliza Peguero Varela, que dice: ‘En el artículo 123 agregar: Párrafo Tercero, que diga de la siguiente manera: No se considera violencia intrafamiliar la disciplina en el hogar bien aplicada a los hijos, que no genere tratos crueles físicos o psicológicos’.