Vota Bien realizó un análisis inicial del documento “Propuesta Normativa: Reglamento del Sistema Nacional de Derechos Humanos”, elaborado por el Ministerio de Justicia, e identificó conceptos que reflejan un sesgo ideológico que podría afectar el desenvolvimiento razonable de la justicia dominicana.
POR RYN
PUBLICADO EL 23 DE Oct DE 2026 01:07 PM
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El equipo técnico de Vota Bien realizó un análisis inicial
del documento “Propuesta Normativa: Reglamento del Sistema Nacional de Derechos
Humanos”, el cual está fechado el 24 de agosto del 2026, y está siendo elaborado por el nuevo Ministerio de Justicia. El análisis inicial
muestra que el documento introduce una serie de conceptos que reflejan un sesgo
ideológico que podría afectar el desenvolvimiento razonable de la justicia
dominicana.
Tratos diferenciados
a grupos de la diversidad sexual y migrantes.
En su artículo 6 letra f, sobre “Igualdad y no discriminación”, el documento introduce un listado “no limitativo” de grupos de personas catalogadas como vulnerables, que incluye categorías como el “género y la orientación sexual”, a las cuales habrá que ofrecer un tratamiento especial.
Además, agrega otros
grupos que también deberán recibir un trato diferenciado, tales como: “personas
en situación de movilidad humana y migrantes, personas pendientes de
nacionalidad, personas de la diversidad sexual y de género, comunidades
afrodescendientes, personas usuarias de drogas, personas trabajadoras sexuales,
poblaciones en zonas fronterizas”, entre otros. Además, citan la “condición
migratoria” entre los elementos a considerar al referirse a la
“interseccionalidad”.
En su artículo 6 letra l, el reglamento establece que el “enfoque de género” debe incorporarse de manera transversal en las políticas, programas y acciones públicas.
Así mismo, se introduce
el concepto de “interseccionalidad”, argumentando que “las personas pueden
enfrentar formas múltiples y simultáneas de discriminación, por razones
diversas. Sobre esta base, argumentan que el Sistema de Derechos Humanos debe
evitar “tratamientos homogéneos que invisibilicen las desigualdades
estructurales”.
¿Por qué estos enfoques ideológicos resultan contraproducentes?
Este reglamento está
permeado de un pensamiento ideológico que ha resultado contraproducente en los
países donde ha sido aplicado. A continuación, presentamos algunos de estos
resultados.
Efectos
contraproducentes de la “interseccionalidad”.
· Desvalorización de la persona. Las personas son evaluadas sobre la base de
sus identidades colectivas, como la raza, el “género” o la “orientación
sexual”, en lugar que como seres humanos únicos y valiosos.
·
Quebrantamiento
de la justicia. Se debilita el principio
universal de que todas las personas son iguales ante la ley, y esto provoca un
sistema de justicia que funciona de manera diferenciada, según el grupo al que la
persona pertenezca. Esto fragmenta la sociedad en múltiples subgrupos basados
en características identitarias, afectando negativamente el funcionamiento de la justicia.
·
Prejuicio estructural: Si un sistema legal asume de
forma dogmática que ciertas dinámicas de poder interseccionales determinan
siempre la culpabilidad o la inocencia, se puede sesgar el debido proceso. Un
ejemplo ilustrativo de esto, para facilitar la comprensión, sería una
confrontación entre un hombre-blanco-heterosexual y mujer-racializada-de
identidad sexual diversa, donde el principio de interseccionalidad partiría de
una posición prejuiciada en favor de la mujer, aún sin contar con evidencias. Esto trae consigo el riesgo de trasladar el foco
del delito (los hechos y la evidencia) hacia la identidad de las partes
involucradas, comprometiendo la imparcialidad del juzgador.
Privilegiar la diversidad sexual
resulta desacertado.
La introducción de tratos
preferenciales a grupos de identidades sexuales diversas ha demostrado ser
contraproducente para la sociedad.
The Heritage Foundation realizó
una investigación sobre la aplicación de este tipo de leyes en los Estados
Unidos, cuyo resumen fue publicado bajo el título “Las Leyes de Orientación
Sexual e Identidad de Género No Proveen Justicia para Todos”.
Entre los hallazgos de dicha
investigación se encontró que, en la práctica, las leyes que proveen
protecciones y tratos diferenciados a las personas por su orientación sexual e
identidad de género, en lugar de producir igualdad ante la ley, lo que terminaron
haciendo fue ofrecer privilegios especiales a los grupos protegidos por sus
identidades sexuales, lo cual termina afectando a otros individuos de la
sociedad.
Además, estos tratos
preferenciales resultaron en restricciones de libertades ciudadanas y censura.
Esto así, porque los desacuerdos sobre temas LGBT pasan a ser un tema
prohibido, debido a la imposición de una ortodoxia sexual, donde acciones
razonables de gente común de la sociedad empezaron a ser tratadas legalmente
como si fueran discriminatorias.
En conclusión, de acuerdo con los
resultados de la investigación, las leyes que imponen este tipo de trato
diferenciado basados en identidades de género u orientación sexual terminan
convirtiéndose en un atropello contra las libertades fundamentales y una
vulneración innecesaria de los derechos de las personas a vivir de manera
coherente con sus valores.
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