Posición de este candidato sobre el derecho a la vida desde la concepción:
DE ACUERDO.
Fuentes de Información:
1
Votó si a las propuestas de la diputada Ysabel de la Cruz sobre la penalización del aborto y la exclusión de términos ideológicos de "género y orientación sexual" como tipificación de discriminación del Código Penal.
Enlace de la fuente:
https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
Publicado por:
Cámara de Diputados
2
Candidato expresó su postura en base a valores respecto a los criterios 1, 2, 3 y 4.
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https://twitter.com/SandroSanchezrd/status/1787831937333170560
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Twitter Sandro Sánchez
3
Votó NO a la propuesta por la diputada Ivannia Rivera Núñez, que dice: ‘Modificar el artículo 112, para que diga: ‘Artículo 112. Eximente. El aborto practicado por personal médico especializado en un centro de salud, público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1.- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2.- Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3.- Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
Enlace de la fuente:
https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
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Cámara de Diputados
4
Candidato respondió en base a valores a las preguntas realizadas por Vota Bien con relación a los criterios 1, 2, 3 y 4.
Enlace de la fuente:
https://www.youtube.com/watch?v=dMKB45_kkxw
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Canal de YouTube VOTA BIEN
5
Votó NO la propuesta de modificación presentada por la diputada Aida Nilsa López Reyna de Ceballos, que dice: ‘Modificación al artículo 112, para que en lo adelante diga así: La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3) Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
Enlace de la fuente:
https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131098
Publicado por:
Cámara de Diputados