Posición de este candidato sobre el derecho a la vida desde la concepción:
AMBIGUO.
Fuentes de Información:
1
No votó a las propuestas de la diputada Ysabel de la Cruz sobre la penalización del aborto y la exclusión de términos ideológicos de "género y orientación sexual" como tipificación de discriminación del Código Penal.
Enlace de la fuente:
https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
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Cámara de Diputados
2
Este jueves 19 de agosto un grupo de 12 diputados pertenecientes a seis partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, reintrodujeron el proyecto de Código Penal que se había consensuado en la Comisión de Justicia de esta cámara legislativa puntualizando modificaciones y mejoras que buscan llenar las expectativas de la ciudadanía respecto al tema.
La pieza legislativa también contiene los mecanismos necesarios para combatir todas formas de discriminación y asegurar los derechos de las mujeres en lo que se refiere a la interrupción del embarazo por la excepciones que plantean las 3 causales.
Las y los diputados firmantes son, Magda Rodríguez Azcona (PLD), Aida Nilsa López Reyna de Ceballos (PLR). Ivannia rivera Núñez (FP), Santiago Vilorio Lizardo (PRM), Ignacio Aracena (PRM), Lily Germania Florentino (PRM), Félix Santiago Hiciano (PRM), Juan Dionicio Rodríguez Restituyo (FA), Bolivar Ernesto Valera Ariza (PLD), César Santiago Rutinel Domínguez (PRM), Pedro Martínez (ALPAIS) y José Horacio Rodríguez (ALPAIS).
Enlace de la fuente:
https://acento.com.do/actualidad/diputados-de-6-partidos-reintroducen-codigo-penal-con-recomendaciones-de-procuraduria-8976988.html
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Acento
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Votó NO a la propuesta de modificación presentada por la diputada Aida Nilsa López Reyna de Ceballos, que dice: ‘Modificación al artículo 112, para que en lo adelante diga así: La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3) Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
Enlace de la fuente:
https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131098
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Cámara de Diputados