Posición de este candidato sobre el derecho a la vida desde la concepción:
DE ACUERDO.
Fuentes de Información:
1
Votó NO a la propuesta de modificación presentada por la diputada Aida Nilsa López Reyna de Ceballos, que dice: ‘Modificación al artículo 112, para que en lo adelante diga así: La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3) Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131098
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Cámara de Diputados
2
No votó a las propuestas de la diputada Ysabel de la Cruz sobre la penalización del aborto y la exclusión de términos ideológicos de "género y orientación sexual" como tipificación de discriminación del Código Penal.
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
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Web Archive de la Cámara de Diputados
3
El diputado por la circunscripción número 1 de Santo Domingo Este, Amado Díaz sostuvo que cualquier discusión en torno al tema de la despenalización del aborto y la tres causales en estos momentos es “una pérdida de tiempo, es estéril, carece de fundamento y no tendrá ningún desenlace positivo. “Yo entiendo que la iglesia logró constitucionalizar ese tema, nótese que incluso se ha mantenido muy tímida en lo que tiene que ver con la discusión, porque saben que ellos lograron lo que se proponía en la reforma del 2010”, puntualizó.
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https://elnuevodiario.com.do/video-diputado-sostiene-tema-de-despenalizacion-del-aborto-es-una-perdida-de-tiempo/
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El Nuevo Diario
4
Votó NO a la modificación propuesta por la diputada Ivannia Rivera Núñez, que dice: ‘Modificar el artículo 112, para que diga: ‘Artículo 112. Eximente. El aborto practicado por personal médico especializado en un centro de salud, público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1.- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2.- Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3.- Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
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Cámara de Diputados
5
El candidato respondió basado en valores a las preguntas ejecutadas por VB
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https://www.youtube.com/watch?v=L2lOJX4YP3E&t=82s
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YouTube Vota Bien-GAC