Posición de este candidato sobre el derecho a la vida desde la concepción:
AMBIGUO.
Fuentes de Información:
1
Las tres causales no pasaron, como se veía venir. Con 44 votos a favor y 110 en contra los diputados rechazaron el informe disidente elaborado por el diputado José Horacio Gómez que proponía la inclusión de las tres causales en el nuevo Código Penal dominicano. Votó a favor del informe disidente que proponía las tres causales.
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https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/infografia-los-diputados-que-votaron-a-favor-y-en-contra-de-las-tres-causales-LH25998157
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DIARIO LIBRE
2
Votó a favor del informe disidente presentado por los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Vilorio
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131030
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3
Votó NO a la propuesta de modificación presentada por la diputada Aida Nilsa López Reyna de Ceballos, que dice: ‘Modificación al artículo 112, para que en lo adelante diga así: La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3) Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131098
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Cámara de Diputados
4
Votó si a las propuestas de la diputada Ysabel de la Cruz sobre la penalización del aborto y la exclusión de términos ideológicos de "género y orientación sexual" como tipificación de discriminación del Código Penal.
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
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CAMARA DE DIPUTADOS
5
Votó SI a la modificación propuesta por la diputada Ivannia Rivera Núñez, que dice: ‘Modificar el artículo 112, para que diga: ‘Artículo 112. Eximente. El aborto practicado por personal médico especializado en un centro de salud, público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1.- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2.- Si el embarazo es resultado de una violación o incesto; 3.- Si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
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https://www.diputadosrd.gob.do/sil/sesion/131043
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Cámara de Diputados